Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: CARMEN EMILIA MURILLO MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-10.685.956, y domiciliada en la población de Tres Boca, Municipio Jesús María Semprùn del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de su menor hija: LISETH DANIELA BRAVO MURILLO; en contra del ciudadano: JESÙS MANUEL BRAVO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.720.526, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo; y ACEPTA EL OFRECIMIENTO hecho por EL OBLIGADO ALIMENTARIO y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales como pensión alimentaría.-SEGUNDO: La cantidad de: DOSCIENTOS CIN.....