PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentó la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL TAURUS 359, C.A. contra LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS LOMAS DE LA MISIÓN (ASOPROLOMI).
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
Actuaron como apoderados judiciales de la parte actora, los abogados ANABELLA GÓMEZ y ANA ESPINOZA y como apoderada judicial de la parte demandada, la abogada en ejercicio MARÍA NAVA PANA, antes identificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concorda.....