´DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ya identificada, por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (10.000$) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa cordada del Banco Central de Venezuela
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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