IV.- DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la ciudadana YAJAIRA INES MENDOZA DE AROCHA, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.716.234.
SEGUNDO: FALTA DE CUALIDAD PASIVA del ciudadano AFU MOHAMED, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.896.562
TERCERO: INADMISIBLE la demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana YAJAIRA INES MENDOZA DE AROCHA, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.716.234, en contra del ciudadano AFU MOHAMED, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.896.562
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se conden.....