Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la Solicitud de Divorcio en atención a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO BRICEÑO y ESTHER MARIA URIANA RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.722.856 y V-9.754.096, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MORAIMA JANETT NOGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.741, todos de este domicilio, en razón de lo anterior, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha siete (07) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante el jefe Civil y secretario respectivamente, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez.....