Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana: MIRTA DEL ROSARIO BRICEÑO CALDERAS, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY DE JESUS CALDERAS ABREU. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY GABRIELA PEÑA P.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY GABRIELA PEÑA P.-