Sent. 69A-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de octubre de 2022.
212° y 163°
Recibida de la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con Nº. 163-2022, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada y se admite en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por no ser contraria al orden público, a la ley ni a las buenas costumbres, fórmese solicitud y numérese. Ocurre la ciudadana MIRTA DEL ROSARIO BRICEÑO CALDERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 2.613.263, asistida por el abogado PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No.16.474, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MIRTA DEL ROSARIO BRICEÑO CALDERAS, actuando en nombre propio, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, FREDDY DE JESUS CALDERAS ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.926.427, quien falleció en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2022, en la ciudad y Municipio Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 22. 2.- Acta de Matrimonio, No.371. 3.- Copia de cedulas de identidad, 4.- Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública décima del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2022. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana: MIRTA DEL ROSARIO BRICEÑO CALDERAS, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY DE JESUS CALDERAS ABREU. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY GABRIELA PEÑA P.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY GABRIELA PEÑA P.-
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