EL FALLO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, el divorcio peticionado por los ciudadanos FABRICIO LEONARDO SALUCCI GRANADILLO y VANESSA CAROLINA CORDERO PRIETO, plenamente identificados, ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185-A del mismo texto legal, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera modificada la decisión recurrida.
No se hace condenatoria en costas procesales, en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de.....