En criterio tejido al hilo de los anteriores razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO que incoara el ciudadano JUAN CARLOS BARRADAS BEUSES, actuando como apoderado del ciudadano JUAN BAUTISTA BARRADAS PARADAS, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO NOHLE ESTEVEZ, todos previamente identificados.