Basado en lo anterior y dando cumplimiento al criterio vinculante emitido por la Sala Constitucional, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente procedimiento de HABEAS DATA presentado por el ciudadano ORLANDO RIVERA VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado YORKMAN RINCON LAGUADO, y por cuanto el mismo manifestó en el libelo estar domiciliado en la calle Díaz entre San Nicolás y Zamora, Oficina TecniAluminio de la ciudad de Porlamar, DECLINA su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tuibores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio antes señalado, a los fines que conozca y decida la presente causa. Líbrese el oficio respectivo y remítase el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase
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