Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUTIERREZ PIÑERO y MARIA EMMA UPEGUI DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.159.718 y V-1.041.329 como únicos y Universales Herederos del causante LUIS GUILLERMO GUTIERREZ UPEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.554.734.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-