REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Octubre de 2014
204º y 155°
Sentencia N°.272-2014
Cumplido como ha sido lo requerido por esta Jurisdicente en auto de fecha 15 de julio de 2014, dictado en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano LUIS GUILLERMO GUTIERREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.041.329, asistido por el abogado en ejercicio Marcos Oquendo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.146, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIA EMMA UPEGUI DE GUTIERREZ solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS GUILLERMO GUTIERREZ UPEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.554.734 y quien en vida fuere hijo de ambos y falleció Ab-Intestato en el Hospital de Clínicas Caracas, Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 27 de Febrero de 2014. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de LUIS GUILLERMO GUTIERREZ UPEGUI; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de LUIS GUILLERMO GUTIERREZ UPEGUI; 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de mayo de 2.014 y 4) copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUTIERREZ PIÑERO y MARIA EMMA UPEGUI DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.159.718 y V-1.041.329 como únicos y Universales Herederos del causante LUIS GUILLERMO GUTIERREZ UPEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.554.734.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se devolvió constante diecisiete (17) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.323-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
MIG/GGU/lr.
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