Primero: CONSUMADA la TRANSACCIÓN, celebrada por ROSARIO JOSEFINA PAZ TORRES y THAIS TIBISAY MEDINA VELAZCO, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Segundo: Se abstiene este Tribunal de ordenar el Archivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la ciudadana THAIS TIBISAY MEDINA VELAZCO.
Tercero: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que en la presente Decisión no hay lugar a costas, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento intimatorio.