-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente acuerdo de pago celebrado entre la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE FEREIRA TOLEDO y la sociedad mercantil POLICLÍNICA AMADO, C.A., por la cantidad de Bs. 206.959,60 mediante cheque N° 87145108 del Banco Mercantil y, otro cheque por honorarios profesionales N° 87592222 librado a la orden de la ciudadana MARINA HERRERA, del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 53.000,00. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dad.....