En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y SUBSECUENTE REIVINDICACIÓN, presentada por la abogada CARMEN CECILIA SUTHERLAND LOPEZ, contra la S.C. FINACONSULT MARGARITA S.C. inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28-08-1997, bajo el Nª 41, tomo 18, Protocolo Tercero y el ciudadano RAMON FRANCISCO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-3.476.847.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que el presente auto adquiera firmeza.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.