REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cuando el padre goce de los dos (02) días libres (variable) a la semana, éste buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre a las once de la mañana (11:00 a.m.) y lo regresará a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del mismo día a su hogar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna entra padre y madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superi.....