Por r lo que considero en el presente caso ha habido los avances necesarios para la sustitución de la sanción de privación de libertad por sanciones menos gravosas, ya que se a logrado la finalidad de las medidas previstas en el articulo 621 de la ley que rige la materia de lograr, su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso DE UN (01) AÑO (06)SEIS MESES Y (16) DIECISEIS DIAS, consistente en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo r.....