REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000090
ASUNTO : OP01-D-2013-000090

REVISION DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- XXXXXXX en la que se reviso la medida impuesta, El Ministerio Publico señala revisadas las actuaciones podemos observar que este joven adulto en el cual se evidencia sus asistencia a diez controles ante el servicio auxiliar en el cual se evidencia al momento de ser entrevistado interés y dedicación refiere que el mismo se encuentra trabajando en la barbería que esta ubicada en el lugar en que duerme en el internado y con Eolo genera ingresos para su permanencia en el internado y para su pareja si bien es cierto en el ultimo trimestre dio a luz y así mismo contribuya a la manutención de sus bebe de dos años el equipo multidisciplinario señala que cuenta con una constancia de trabajo nos establece que tiene un plan de vida individual una vez que sea sustituida la medida de vivir ir en bella vista cursos de artesanía con los profesores del ince que visitan el internado a logrado ser insertado y refiere que es un adulto se representa con responsabilidad para su pareja hijos así como pensamientos críticos de cambio frente a su entorno, Asimismo podemos observar que el joven adulto se encuentra sancionado a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES el mismo se encuentra recluido de fecha 13 de enero de 2013 y hasta la fecha a cumplido la totalidad de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) días. Por todo lo antes expuesto así como lo propiamente dicho por el adolescente y su representante legal esta representación fiscal observa que el adolescente llena todos los extremos para su incorporación a la sociedad por lo tanto da opinión favorable en cuanto a la Sustitución de la medida . Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando. La DEFENSORA EXPONE: “buenos días a los presentes toda vez que cursan en el expediente nuevos informes de evolución del pan individual que le fue reseñado a este joven adulto en el cual se evidencia sus asistencia a diez controles ante el servicio auxiliar en el cual se evidencia al momento de ser entrevistado interés y dedicación refiere que el mismo se encuentra trabajando en la barbería que esta ubicada en el lugar en que duerme en el internado y con Eolo genera ingresos para su permanencia en el internado y para su pareja si bien es cierto en el ultimo trimestre dio a luz y así mismo contribuya a la manutención de sus bebe de dos años el equipo multidisciplinario señala que cuenta con una constancia de trabajo nos establece que tiene un plan de vida individual una vez que sea sustituida la medida de vivir ir en bella vista cursos de artesanía con los profesores del ince que visitan el internado a logrado ser insertado y refiere que es un adulto se representa con responsabilidad para su pareja hijos así como pensamientos críticos de cambio frente a su entorno y por lo que considera la defensa que están dadas tosa las circunstancias nos solo intramuros porque mantiene buen comportamiento al dedicarse a su trabajo se muestra responsables con el grupo familiar, por lo cual considero están dadas todas las circunstancias para que este joven adulto se acreedor de una medida sustitutiva de liberta los informes de evolución lejos de dar un resultado no favorable muestran que es una adolescente critico que desea mantenerse alejado del entorno negativo por lo que considérala defensa que están dadas todas las circunstancias para ser acreedor el representado de sanciones en libertad por el lapso de tiempo que esta por cumplir, se solicito se le ceda la palabra a mi representado para que diga que alcanzado para que su representante legal diga como va a apoyar a su hijo.” Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora para decidir observa: Revisado el informe de evolución psicológico y social del sancionado, que confrontado por el plan individual se desprende lo siguiente: Visto los informes de evolución Este Tribunal de acuerdo a lo que se observa, consta en autos el informe de evolución suscrito por el equipo relativo al joven adulto en donde refieren los profesionales que en el seguimiento realizado por este equipo al joven adulto en las entrevistas muestra interés y dedicación a la hora de asistir ante el mencionado equipo, refiere que el joven adulto se encuentra trabajando enana barbería ubicada dentro del internado judicial con eso genera ingresos que le permiten ayudar a su pareja se encuentra en el ultimo trimestre de embarazo y ayuda a su bebe de dos años también refiere que tiene una oferta de trabajo y en caso de tener una oportunidad su medida de privación de libertad durante el ultimo tiempo e realizado cursos de artesanía, dictados por los profesores del INCE concluyen que el joven adultoIDENTIDAD OMITIDA es ahora un adulto responsable para con su pareja y sus dos hijos muestra pensamientos críticos de cambio ante su entorno y refiere deseos de cambio. Además en sus asistencias cumplió a cabalidad con las mismas ante el equipo multidisciplinario., Establce la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.Por r lo que considero en el presente caso ha habido los avances necesarios para la sustitución de la sanción de privación de libertad por sanciones menos gravosas, ya que se a logrado la finalidad de las medidas previstas en el articulo 621 de la ley que rige la materia de lograr, su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso DE UN (01) AÑO (06)SEIS MESES Y (16) DIECISEIS DIAS, consistente en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo remitir cada tres (30) días, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos, SANCION QUE DEBE CUMPLIR POR EL LAPSO UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) días. Asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Se actualiza el cómputo, a cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) días En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad a la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) días. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, a cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) días .TERCERO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA
LA SECRETARIA,

Abg. VANNESSA BARRERA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. VANNESSA BARRERA

1:15 PM