Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Profesional del Derecho NANCY LABARCA, defensora de la Acusado BONY ZULEMA ARAQUE GONZALEZ, y en tal sentido: ACUERDA la aplicación de una Medida Cautelar Menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante el Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, y la Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese a la ONIDEX, info.....