En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KATERINE CEDEÑO en contra de la empresa CONSTRUCTORA TAGONETI, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada CONSTRUCTORA TAGONETI, C.A. Pagar a la demandante KATERINE CEDEÑO la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 65/100(Bs. 13.691,65) por los conceptos y cantidades discriminadas en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcur.....