JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la ciudadana Gledys Elena Petit.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Resolución N° 474 dictada en fecha 10 de junio de 2009, por el Alcalde (E) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ello hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
TERCERO: SE ORDENA la reincorporación inmediata de la ciudadana Gledys Elena Petit, titular de la cédula de identidad No. 6.830.103, a la nómina de Jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.