Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda que por INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoara el ciudadano ELIDES SANTIAGO BARAHONA CENTENO contra los ciudadanos LEONOR CECILIA CENTENO y ELIDES SANTIAGO BARAHONA LOPEZ, ya identificados en el cuerpo del presente fallo, en consecuencia, dando cumplimiento al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem, se ordena remitir el expediente a la Sala Político—
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de proceder a la consulta obligatoria, por lo tanto, se suspende el proceso desde la fecha de promulgación de este fallo, hasta tanto no conste en actas la decisión de la cuestión de jurisdicción.