este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCO ACOSTA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1973, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico por cuenta propia, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector Raúl Leoni, casa sin numero, Parroquia Boquerón, esta Ciudad, teléfono de ubicación 0424-9028420, titular de la cédula de identidad V-12.289.721, hijo de los ciudadanos Teresa De Jesús Acosta De Franco (V), y Cirilo José Franco Sarabia, (V), conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de.....