De igual manera, ante la imposibilidad de la notificación personal, se procedió a ordenar la notificación cartelaria, tal como se demuestra en auto de fecha 23 de septiembre de 2010, por cuanto brinda mayor seguridad jurídica, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia se niega el pedimento realizado por la representación judicial de la parte demandante, en aplicación al criterio jurisdiccional antes señalado.-
En cuanto al retardo procesal denunciado, el Tribunal de las actuaciones realizadas tendientes a la notificación de la parte demandada, se demuestra que en las oportunidades respectivas sin dilatación injustificada se ha tramitado la causa. Así se decide.-