Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUSTO NOE BERMUDEZ ROMERO, a los ciudadanos ANA ELISA GONZÁLEZ DE BERMUDEZ; ANA MARÍA BERMÚEZ GONZÁLEZ; MARÍA TERESA BERMÚDEZ DE ROMERO; JUSTO NOE BERMÚDEZ GONZÁLEZ; YSCANDER ELIÉCER BERMÚDEZ GONZÁLEZ; JOSÉ LUÍS BERMÚDEZ GONZÁLEZ; CARLOS LUÍS BERMÚDEZ GONZÁLEZ; EDUARDO CRISOGENO BERMÚDEZ GONZÁLEZ; NELSÓN DAGOBERTO BERMÚDEZ GONZÁLEZ y GERARDO ENRIQUE BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.322.178 11.390.229, 7.868.964, 7.960.512, 7.868.963, 7.965.496, 7.868.965, 12.548.158, 7.726.818 y 11.390.228, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del .....