REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de octubre de 2010
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentados por la ciudadana ANA ELISA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.178, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.988.457, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 126.445. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ANA ELISA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos ciudadanos ANA MARÍA BERMÚDEZ GONZÁLEZ; MARÍA TERESA BERMÚDEZ DE ROMERO; JUSTO NOE BERMÚDEZ GONZÁLEZ; YSCANDER ELIÉCER BERMÚDEZ GONZÁLEZ; JOSÉ LUÍS BERMÚDEZ GONZÁLEZ; CARLOS LUÍS BERMÚDEZ GONZÁLEZ; EDUARDO CRISOGENO BERMÚDEZ GONZÁLEZ; NELSÓN DAGOBERTO BERMÚDEZ GONZÁLEZ y GERARDO ENRIQUE BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.390.229, 7.868.964, 7.960.512, 7.868.963, 7.965.496, 7.868.965, 12.548.158, 7.726.818 y 11.390.228, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante JUSTO NOE BERMÚDEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 671.063, quien falleció en fecha 29 de septiembre de 2008 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JUSTO NOE BERMÚDEZ ROMERO, signada con el N° 680, año 2008, expedida por el Registo Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2008; 2) Copia certificada de la acta de matrimonio de la ciudadana ANA ELISA GONZÁLEZ NAVA y JUSTO NOE BERMUDEZ ROMERO, signada con el N° 109, año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 412, año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2009; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA TERESA BERMÚDEZ, signada con el N° 327, año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2009; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JUSTO NOE BERMÚDEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 316, año 1960, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2009; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano ISCANDER ELIECER BERMÚDEZ, signada con el N° 348, año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2009; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 335, año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2008; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS LUÍS BERMÚDEZ, signada con el N° 464, año 1964, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2009; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO CRISOGENO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 1381, año 1977, Libro 04, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 2009; 10) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSÓN DAGOBERTO BERMÚDEZ, signada con el N° 630, año 1961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2008; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ENRIQUE BERMÚDEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 411, año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2009; 12) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2010 y 13) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA MARÍA BERMÚDEZ GONZÁLEZ; MARÍA TERESA BERMÚDEZ DE ROMERO; JUSTO NOE BERMÚDEZ GONZÁLEZ; YSCANDER ELIÉCER BERMÚDEZ GONZÁLEZ; JOSÉ LUÍS BERMÚDEZ GONZÁLEZ; CARLOS LUÍS BERMÚDEZ GONZÁLEZ; EDUARDO CRISOGENO BERMÚDEZ GONZÁLEZ; NELSÓN DAGOBERTO BERMÚDEZ GONZÁLEZ; GERARDO ENRIQUE BERMÚDEZ GONZÁLEZ; ANA ELISA GONZÁLEZ DE BERMUDEZ y del finado JUSTO NOE BERMUDEZ ROMERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUSTO NOE BERMUDEZ ROMERO, a los ciudadanos ANA ELISA GONZÁLEZ DE BERMUDEZ; ANA MARÍA BERMÚEZ GONZÁLEZ; MARÍA TERESA BERMÚDEZ DE ROMERO; JUSTO NOE BERMÚDEZ GONZÁLEZ; YSCANDER ELIÉCER BERMÚDEZ GONZÁLEZ; JOSÉ LUÍS BERMÚDEZ GONZÁLEZ; CARLOS LUÍS BERMÚDEZ GONZÁLEZ; EDUARDO CRISOGENO BERMÚDEZ GONZÁLEZ; NELSÓN DAGOBERTO BERMÚDEZ GONZÁLEZ y GERARDO ENRIQUE BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.322.178 11.390.229, 7.868.964, 7.960.512, 7.868.963, 7.965.496, 7.868.965, 12.548.158, 7.726.818 y 11.390.228, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.