declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DANY OLIVARES y YOLECCY GONZALEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensual, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) quincenal a través del Banco occidental de descuentos.
c) En cuanto a la educación, se fijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para útiles escolares y uniformes, cancelados en forma compartida por ambos progenitores.
d) Para la época decembrina se fijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para vestuario, el juguete será cancelado por aparte, cancelados en forma compartida por ambos padres.
e) Serán can4elados de forma compartida por ambos progenitores los gastos médicos y medicinas cuando se requiera.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.