República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 16262.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ENIXON JOSE URDANETA BENITEZ y ALEXANDRA CHIQUINQUIRA ROJAS SALAS.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ENIXON JOSE URDANETA BENITEZ y ALEXANDRA CHIQUINQUIRA ROJAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.9212.280, y V- 15.395.591, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalía Trigésima Segunda, por los ciudadanos ENIXON JOSE URDANETA BENITEZ y ALEXANDRA CHIQUINQUIRA ROJAS SALAS, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los cuales entregara a la progenitora de la niña de autos mediante recibos firmados por la madre, a partir del día 30 de Octubre del 2009 y todos los 30 de cada mes. Dicha obligación será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la proporcionen que aumenten los ingresos que devenga el progenitor como Chofer y la seguir suministrando aunque la referida niña adquiera su mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo el progenitor se compromete igualmente a suministrar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los gastos que se susciten en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud o en su defecto la cantidad de CUATROCIENOS BOLIVARES (Bs. 400,oo).
El progenitor se compromete a suministrar EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de educación, correspondientes a inscripción, mensualidad y lista escolar, asimismo el progenitor se compromete a a dotar a la niña de autos de vestido y calzado una vez al año en el mes de julio .de 2010, y en loas años sucesivos, dicha dotación será por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).
En época de navidad a partir de este año y en los siguientes durante la primera quincena de diciembre , el padre suministrar la cantidad de CUATROCIENOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de la niña de autos durante las fiestas decembrinas.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ENIXON JOSE URDANETA BENITEZ y ALEXANDRA CHIQUINQUIRA ROJAS ESTEVA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b)- El progenitor cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los cuales entregara a la progenitora de la niña de autos mediante recibos firmados por la madre, a partir del día 30 de Octubre del 2009 y todos los 30 de cada mes. Dicha obligación será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la proporcionen que aumenten los ingresos que devenga el progenitor como Chofer y la seguir suministrando aunque la referida niña adquiera su mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo el progenitor se compromete igualmente a suministrar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los gastos que se susciten en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud o en su defecto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo).
El progenitor se compromete a suministrar EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de educación, correspondientes a inscripción, mensualidad y lista escolar, asimismo el progenitor se compromete a a dotar a la niña de autos de vestido y calzado una vez al año en el mes de julio .de 2010, y en loas años sucesivos, dicha dotación será por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).
En época de navidad a partir de este año y en los siguientes durante la primera quincena de diciembre , el padre suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de la niña de autos durante las fiestas decembrinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días de octubre de 2009. Años: 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS


La Secretaria

Abg. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 151. La Secretaria.
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Exp. Nª .-16262.