Por los fundamentos de hecho y derecho explanados anteriormente, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE MANUTENCION propuesta por la ciudadana WILDA SIQUIU TERAN PEREZ, en contra del ciudadano MILAD EMILIO AZAR RUBIO, a favor de los niños OMITIR NOMBRE; y se procede a fijar las siguientes cifras:
1.- Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION ORDINARIA el monto de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500, oo), que deberá ser retenida por la Empresa a la cual presta servicios el obligado de autos mensualmente, los primeros 5 días de cada mes anticipadamente, cantidad que deberá ajustarse en forma automática y proporcional hasta el 20% del incremento experimentado en el sueldo o salario del demandado.
2.- Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION EXTRAORDINARIA, para cubrir los gastos durante festivi.....