En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus NORMAN OCTAVIO URDANETA SACHEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.993.441 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de Septiembre de 2009, en jurisdicción del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, a sus hijas ciudadanas VANESSA CAROLINA URDANETA CABELLO y MARYCIEL DEL VALLE URDANETA IZARRA, plenamente identificadas, ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales y dejándose previamente certificadas en las actas todas y .....