S-3697
Sent- 10.165

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

199° y 150°.-
Por cuanto el Tribunal observa que del folio 16 hasta el folio 23 de la presente solicitud se encuentran agregadas las copias certificadas del acta de nacimiento de las ciudadanas VANESSA CAROLINA URDANETA CABELLO y MARYCIEL DEL VALLE URDANETA IZARRA y Justificativo de testigos, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19-10-09, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ha ocurrido por ante este Tribunal, la Abogada YESICA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.433, en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas VANESSA CAROLINA URDANETA CABELLO y MARYICIEL DEL VALLE URDANETA IZARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad No V-19.118.759 y V-18.310.715, respectivamente, y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, ya identificadas ut supra, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto Padre NORMAN OCTAVIO URDANETA SÁNCHEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.993.441 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de Septiembre del año 2009, en jurisdicción del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 167, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron lo siguiente: a) copias certificadas de actas de nacimiento de las ciudadanas VANNESA CAROLINA URDANETA CABELLO y MARYCIEL DEL VALLE URDANETA IZARRA, Nos 4.503 y 148, expedida por el Registro Municipal

de Cabimas y Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida respectivamente; b) acta de defunción del Difunto NORMAN OCTAVIO URDANETA SANCHEZ, signada con el No 167, padre de las solicitantes c) copias fotostáticas de la cédulas de las solicitantes, inserto al folio 18 y 19, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, de fecha 16 de Octubre del 2009, donde declaran los ciudadanos YESENIA COROMOTO JIMENEZ DE GONZALEZ y ROBERT ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto Padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos..