DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano RENNY RENE MOTA MORALES, en contra de la ciudadana DAMARYS CAROLINA JIMÉNEZ.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior decisión, se ordena el pago de los intereses moratorios devengados por la no cancelación del monto expresado en la letra de cambio, el cual es del Cinco por ciento (5%), según lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio en su segundo aparte; en virtud de ello, se acuerda realizar Experticia Complementaria del fallo, tal como lo solicitó la parte actora en el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-