Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la ciudadana DEFENSORA PUBLICA DECIMA DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, y en consecuencia, Acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juez Sexto de Control en contra del JORGE DAVID MEJIA PEREZ, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de FREDDY AUGUSTO MUÑOZ RUIZ, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, todo con fundamento en lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE .....