SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha tres (03) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 3, 10 y 12 del artículo 6 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS AGUILAR CIRA y GLORIELOS GARCES