Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de 2008.
2.) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano HENRY ARTURO GUANIPA, en contra la sociedad mercantil QUALAVEN C.A.
3) SE CONFIRMA el fallo apelado.
4.) SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.