Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez ubicado, notificarle que DEBE COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL EL DÍA MARTES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a fin de continuar el proceso, asimismo que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad.