Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada a favor del imputado JOSE GREGORIO ALBORNOZ, y en consecuencia se LIBRA ORDEN DE APREHENSION, en contra del mencionado imputado, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4 del articulo 455 del Código Penal, con aplicación del segundo aparte de los articulo 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ESTRADA, de conformidad con lo establecido en articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se remite a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese la presente resolución.