Visto lo solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual requiere la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera acordada al imputado JOSE GREGORIO ALBORNOZ , este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07-02-2005, fue presentado por este despacho el ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ , por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4 del articulo 455 del Código Penal, con aplicación del segundo aparte de los articulo 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ESTRADA acordándose Medida Cautelar de presentación al imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ORDINALES 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, modificando dicha medida por Medida Cautelar Bajo Caución juratoria, imponiéndole la obligación de presentarse ante este despacho.
Ahora bien, una vez revisado el libro de presentación llevado por este Juzgado se evidencia que el mencionado imputado no ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación impuesta, motivo por el cual se ha diferido la audiencia preliminar fijada en la causa en tres oportunidades, pese a que se le ha librado Boleta de Notificación las cuales han sido consignadas por el Departamento de Alguacilazgo siendo recibida la primera por la ciudadana Brito sobrina suegra del mencionado imputado y la ultima fue recibida por la ciudadana Nelly de Brito, quien manifestó al alguacil que practicara la notificación que el imputado se la pasa deambulando por las calles, haciendo caso omiso al llamado judicial, apreciándose igualmente que no consta en actas razón que justifique la incomparecencia del mismo, por lo esta Juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA decretada en fecha al ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ, y LIBRA ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en ordinales 2° Y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada a favor del imputado JOSE GREGORIO ALBORNOZ, y en consecuencia se LIBRA ORDEN DE APREHENSION, en contra del mencionado imputado, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4 del articulo 455 del Código Penal, con aplicación del segundo aparte de los articulo 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ESTRADA, de conformidad con lo establecido en articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se remite a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese la presente resolución.