Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:
PRIMERO: Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que equivale a presentaciones periódicas cada 30 días y la prohibición de salir del país, al ciudadano imputado JOSE LUIS CHIRINOS FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, en un deposito de licores, titular de la cedula de identidad N ° 15.523.398, fecha de nacimiento 07-12-74, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Ps.....