En merito de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. APRUEBA El Acuerdo Reparatorio convenido previamente por escrito entre los imputados y la Víctima, en fecha 21 de Octubre del año en curso, el cual ha sido ratificado en ésta Audiencia, previa Aprobación del ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público. Se declara Extinguida la Acción penal nacida en contra de los ciudadanos JOSE EZEQUIEL VALBUENA RAMIREZ, REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, DANNY JONATHAN GUERRERO y JOSE ALBERTO TORRES CORREA, plenamente identificados en las actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Víctima ciudadano ERNESTO DE LA CRUZ CUEVAS MARQUEZ, de conformidad .....