Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.607.681, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil L, MARTINEZ C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Enero del 2002, quedando anotada bajo el N°. 28, tomo 1-A de los Libros respectivos, asistido por el abogado A.....