PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo MIGUEL ARCANGEL LOPEZ ROJAS, es la de Dos (2) años de prisión y dicho penado ha estado detenido desde el día 03 de Febrero del año 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de ocho (8) meses, dieciocho (18) días, faltándole por cumplir la pena: Un (1) año, tres (3) meses, doce (12) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 03 de Febrero del año 2005. Del presente auto se observa que el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 03 de Febrero del año 2005.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, termin.....