REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Vista la diligencia suscrita en fecha 13-10-2003, por la Abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, en el expediente N° 21.373, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara BRAULIO JATAR y OTRO contra la Sociedad Mercantil BRITNEY II, C.A., y OTRO; el tribunal actuando en conformidad, y al verificar que existen dos errores materiales involuntarios cometidos cuando en el auto de fecha 08-10-2003, mediante el cual se da por terminada la presente causa, fue señalada como fecha de presentación del escrito desistiendo del Procedimiento el 30-10-2003, cuando la fecha correcta de su presentación fue el 30-09-2003, y asimismo se señala que, la homologación al desistimiento presentado por la parte actora en la presente causa, fue impartido de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud queda subsanado lo anteriormente decidido y firme con todas sus consecuencias jurídicas el referido auto de homologación. Y así se establece.-