Motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la solicitud de Reposición de la causa al estado que se encontraba al momento anterior a la decisión que anulaba los poderes, todo ello en razón de las consideraciones anteriores y dado que consta de las actas procesales que existe sentencia de fecha 15 de Mayo de 2023 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, según expediente AA20-C-2023-000051, con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, donde se declara NULO DE NULIDAD ABSOLUTA Y SIN NINGÚN VALOR JURÍDICO EN VENEZUELA LOS PODERES CURSANTES A LOS FOLIOS 305 AL 315 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE EXPEDIENTE