En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias N° 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GAILE DE JESUS RODRIGUEZ LOPEZ y GABRIEL ANTONIO CANELON GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 11.147.732 y N° 14.160.149, respectivamente.. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez .....