REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001797
SOLICITANTE: ciudadano CESAR AUGUSTO CABAÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.033.077.-
ABOGADA ASISTENTE: NORMA TRINIDAD ABARCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 282.167.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS:

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha dos (02) de septiembre del año 2021, por el ciudadano CESAR AUGUSTO CABAÑA HERRERA, debidamente asistido de su abogada NORMA TRINIDAD ABARCA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de título supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:

Señaló el solicitante en su escrito que adquirió unas bienhechurías constituidas sobre un terreno ejido, por medio de compra venta, por lo tanto, en virtud de que las bienhechurías no fueron constituidas a expensas del solicitante, se declara inadmisible la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.-



IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de agosto del 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.