PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana Abogada ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el No 80448.
SEGUNDO: MODIFICA la decisión de fecha 09 de julio de 2018, publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución No. 380-2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en los términos expresados en el presente fallo, por lo que se admiten las pruebas ofrecidas por la Abogada ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, en su escrito de contestación a la acusación, las cuales fueron reiteradas en la audiencia preliminar, y a su vez, se Inadmite la Experticia del vaciado del teléfono ofrecido por la Representación Fiscal.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Códig.....