Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana LUZ MERY LOZADA NUÑEZ, plenamente identificada.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.