Consideradas como fueran las partidas de nacimiento, signadas bajo los Nos.135 y 269, ambas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fechas veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004) y diecisiete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008), pertenecientes a los hijos procreados por los ciudadanos YALAINE TRINIDAD ROMERO BRACHO y OSCAR ENRIQUE URDANETA SOCORRO, este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que, para la presente fecha los mismos son menores de edad, encontrándose el Juez debidamente facultado para declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio siendo la incompetencia una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales, por lo que resulta forzoso y procedente en derecho para este Juzgado declarar su i.....