DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER y SE ADMITE, el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto en contra de la Providencia Administrativa No. 108/17, dictada en fecha 16 de marzo de 2017 por la Inspectoría del Trabajo Maracaibo sede "Luís Hómez" del Estado Zulia, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Autorización para el Despido incoada por la entidad de trabajo CERVECERIA REGIONAL, C.A., en contra de su persona.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la Inspectora del Trabajo Jefa de la Inspectoría del Trabajo Maracaibo sede "Luís Hómez" del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la .....